Publicado por El Tigre Verde
Lunes 7 de febrero de 2011
Colony Park – Audiencia pública – El OPDS saltó al vacío.
Colony Park no es más que una obra clandestina e ilegal, que involucra un proyecto inmobiliario que implica la construcción de una urbanización cerrada de 300 has. que esta ubicado en el bajo delta del Paraná, frente al continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación y el Arroyo Pacú, en la zona que fuera declarada Reserva Natural Integral “Parque Ecológico de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, por la Ordenanza N° 758-88 y refrendada por el Decreto Municipal N° 1879/88, aún vigente.
La primera etapa de la obra, fue iniciada en el año 2007 en función de una certificación de factibilidad del suelo (Prefactibilidad) para desarrollar 1155 unidades de vivienda unifamiliar otorgada por la Dirección Ejecutiva de Obras particulares de la Comuna, durante la gestión del intendente Hiram Gualdoni.
Recordemos, que estos emprendimientos inmobiliarios, se construyen sobre zonas inundables, lo cual involucra ingentes obras de construcción del suelo, las cuales involucran tareas de endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua etc.
Sintéticamente la situación jurídica de las obras de construcción del suelo que la empresa Colony Park esta haciendo en el bajo delta del río Paraná, sería la siguiente:
El Jueves 26 de junio de 2008, el Dr. Enrique Ferreccio Altube, interpuso denuncia penal por este caso, ante el Juzgado Penal en lo Federal N°1, Secretaría N° 7, Causa N° 2843/08, en la cual solicita se investigue la presunta comisión del delito de usurpación de tierras fiscales, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por estrago, como así también, se investigue la presunta comisión del delito tipificado el art. 172, Art. 173 Inc. 9 e Inc. 11 y el Art. 174 Inc. 4 del Código Penal, por parte de los responsables del Emprendimiento Inmobiliario Colony Park SA.
El 27 junio de 2008 la Municipalidad de Tigre labró un acta de “paralización de obra”, hasta tanto se realicen los estudios de impacto ambiental correspondientes.
El 19 de agosto de 2009, la jueza Dra. Silvina Mauri, dictó la resolución cautelar por la cual suspendió las obras de construcción del emprendimiento urbanístico Colony Park.
A partir del 01 de Diciembre de 2010, rige la clausura preventiva de las instalaciones y obras de Colony Park, y Parque de la Isla, dictada por la Juez Federal Sandra Arroyo Salgado.
Al parecer en franca ignorancia de todo este proceso, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), como ya lo informáramos en este sitio, resolvió convocar a Audiencia Pública Ambiental, la cual se llevará a cabo el día 23 de febrero de 2011, para el tratar EL PROYECTO urbanístico que la firma Colony Park S.A. propone desarrollar en la primera sección de islas de Tigre.
Según mi humilde entender, la Audiencia Pública que comentamos, se trata de un acto administrativo nulo, de nulidad absoluta e insanable, atento que en principio habría simulación, extemporalidad y fundamentalmente violación de la ley aplicable, de las formas esenciales y la finalidad que inspiró su dictado.
La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella. Esta herramienta, evidentemente queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado.
Sabido es que una de las estrategias base de los desarrolladores de barrios privados, es la de efectuar las obras de construcción del suelo de los emprendimientos urbanísticos, en forma totalmente clandestina, teniendo como guía, solo las directrices, demandas y necesidades, que le imponen el futuro negocio inmobiliario.
Según la teoría del Hecho Consumado, reverso de la Teoría del Derecho, se trata de hechos, actos y situaciones que adolecen de un vicio en el origen o en su formación, que les hace calificables de ilegales, no adecuados al procedimiento, pero que el silencio, el tiempo o la propia fuerza ha sancionado, y que en el momento actual, resulta aconsejable admitirlos como válidos.
Por su parte y en contraposición de la Teoría del Hecho Consumado, todas las normas administrativas incluidas las de la ley 25675 y la ley 11723 están imbuidas de un profundo criterio preventivo. La prevención, consiste en la posibilidad de prever la ocurrencia de un daño y tomar las medidas adecuadas para evitarlo o minimizarlo. Por ello, las normas administrativas que regulan este tipo de procesos, fueron diseñadas para ser aplicadas solo y exclusivamente en la etapa de proyecto de la obra.
El marco regulatorio que reglamenta la construcción de barrios privados, más que un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado, ante el incumplimiento, prevé un proceso sancionatorio.
Efectivamente, el artículo 13 del Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados), establece que las obras ejecutadas antes de la obtención de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad), como la que nos ocupa, hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en los artículos 94 al 97 del decreto-ley 8912/77.
De los artículos mencionados, surge un listado de sanciones que van desde las multas, hasta la posibilidad de disponerse las medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial la posibilidad de disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente.
Por su parte el Art. 21 del Decreto Reglamentario del Código de Aguas 3511/07 dictado por el Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires, determina que para el supuesto de alteraciones de la línea de ribera que no tenga origen en causas naturales o en acto legítimo, corresponderá declarar la clandestinidad de lo obrado e intimar al propietario o responsable, a la realización de los trabajos necesarios para restituir, a su costa, las cosas a su estado natural o anterior.
En definitiva, en estos casos, lo que viene después de la clausura no es la convalidación del hecho consumado, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande. En función de lo dicho, no tiene sentido y atenta contra el sentido común, que la máxima autoridad ambiental de la Pcia. De Buenos Aires, convoque a la comunidad a participar de una audiencia oral y pública, para que de sus pareceres y presente sus oposiciones respecto al proyecto de una obra clandestina e ilegal, que ya esta consolidada.
Publicado por Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.
http://www.eltigreverde.blogspot.com/