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4 de octubre de 2010

LOS VECINOS QUEREMOS SABER !!!!!!

UN GRUPO DE VECINOS DE LOS CARDALES, BARRIO MONTEVERDE, BARRIO SANTA BRIGIDA, BARRIO LAS LOMADAS, BARRIO ALTO LOS CARDALES Y CARDALES VILLAGE, HEMOS PRESENTADO UNA NOTA ANTE LA SRA. INTENDENTA DE CAMPANA PARA QUE NOS INFORME DETALLADAMENTE ACERCA DEL MEGAEMPRENDIMIENTO A INSTALARSE EN LA ZONA DEL CORREDOR RIO LUJAN-LOS CARDALES.

EL TEXTO DE LA MISMA LO EXPONEMOS A CONTINUACION:

                                                    
SOLICITA SE PROVEA INFORMACIÓN


Señora Intendente de la
Municipalidad de Campana
Stella Maris Giroldi
S______/______D

                                                           

“ DATOS DE LOS VECINOS SOLICITANTES “; en nuestro carácter de habitantes de Los Cardales y Corredor Rio Lujàn, y constituyendo domicilio para presentes fines en la calle ……………, ante la Sra. Intendente respetuosamente nos presentamos y decimos:

                       
                                    I – OBJETO

Que de conformidad con lo establecido por las Leyes Nacionales N° 25.831 y 25.675, así como las Leyes Provinciales N° 11.723, con su Decreto 2579/04  y los artículos 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 19.2 del  Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos (todos incorporados con jerarquía constitucional, por la reforma de la Carta Magna Nacional operada en el año 1994),  venimos a solicitar que el organismo a vuestro cargo nos informe con relación a las actividades que la empresa “E2 SA” llevará a cabo en la zona del Río Luján, Los Cardales.
                                    

                                    II – MARCO FACTICO Y JURIDICO

La empresa «E2 S.A.» empezará a construir un barrio privado de gran escala de unas 1.000 hectáreas en Río Luján que albergará alrededor de 40.000 personas en los más de 5.000 lotes que saldrán a la venta.
La cuenca del río Luján está ubicada en el NE de la provincia de Buenos Aires y abarca unos 3000 km2. El cauce principal recorre aproximadamente 130 km en sentido SO-NE desde su nacimiento en el partido de Suipacha ­como arroyo Los Leones- hasta su encuentro con el delta del Paraná, en donde tuerce su curso en dirección NO-SE hasta la desembocadura en el río de La Plata. Atraviesa los partidos de Mercedes; Luján; Pilar; Exaltación de la Cruz; Campana; Escobar; y Tigre, y a lo largo del primer tramo mencionado, recibe tributarios también desde los territorios de San Andrés de Giles y General Rodríguez.
En consecuencia dicho emprendimiento afectará la zona de humedales, que contienen algunos de los ecosistemas más productivos que existen en el país. Lejos de ser tierras improductivas, cumplen funciones ecológicas de gran beneficio para el ser humano.

            En cuanto al marco legal, el Art. 1° de la Ley 25.831 garantiza el “…derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas”. Asimismo, en cuanto a qué considera por información ambiental, esta ley establece en su Art. 2° “…toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular: a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente”.

Por último, en cuanto a la legitimación para ejercer el derecho, la mencionada ley dispone que el mismo “…será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada...” y agrega que para acceder a la misma “…no será necesario acreditar razones ni interés determinado. La amplia legitimación se ve complementada, en pos de un mayor acceso, con el principio de Informalidad, cuyo único requisito es que la realización del mismo sea formulada por escrito y con la identificación del requirente (Art. 3º).

            Se suma a ello la Ley Nacional Nº 25.675 (denominada Ley General del Ambiente), que consagra el derecho de “todo habitante” de obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada (artículo 16). Cabe observar que, al igual que la Ley Nº 25831 antes mencionada, esta normativa rige en todo el territorio nacional, siendo ésta de orden público y correspondiendo su aplicación a los tribunales ordinarios (artículos 3 y 7).

                                   Del mismo modo, en materia provincial nos ampara el art 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la ley N° 11.723 de Protección de los Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires.

            Por último, cabe agregar el interés público del caso, que radica en lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional, que expresamente consagra la protección del medio ambiente (y la obligación, por parte del Estado de proveer información ambiental y, por parte de los particulares, de proteger el ambiente), y los pactos incorporados artículo 75 inciso 22 a nuestra Carta Magna.
           
                                   Por todo lo expuesto, de conformidad con la legislación en vigencia, de la cual extrajimos una breve reseña, que resulta sumamente esclarecedora de la situación es que le solicitamos a la Sra. Intendente, nos informe sobre las preguntas que “infra” se le formularán.

                                  
III – INFORMACIÓN SOLICITADA

Por lo expuesto a la Señora Intendente, solicitamos que respecto de la problemática detallada ut supra nos informe:


1-      Si se ha presentado el proyecto de emprendimiento correspondiente y de ser así en qué consiste. En este sentido, se nos permita extraer copia del mismo.

2-      Si se ha presentado el correspondiente estudio de impacto ambiental, previo a toda ejecución y aprobación de obra.

3-       Se informe si la empresa interviniente antes mencionada ha solicitado la emisión de un certificado de aptitud ambiental.

4-       Se informe si el emprendimiento aludido ut supra y sus proyectos se han enviado a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a su cargo, para que emita su dictamen.

5-      Si se ha presentado el plan hidráulico solicitado, en qué consiste y como se verán afectados los barrios circundantes, en cuanto a los niveles de agua y posible contaminación de las napas.

6-      Si existe actualmente un proyecto en cuanto a la distribución eléctrica por parte de la empresa EDEN, teniendo en cuenta la baja tensión eléctrica  de la zona y el mayor consumo que implicaría el mega emprendimiento

7-      Qué tipo de zonificación actualmente corresponde a esta zona, cuál es el decreto de zonificación aplicable y su fecha de publicación en el Boletín Oficial.

8-      Informe si existe a la fecha algún proyecto para modificar la zonificación del lugar mencionado.

9-      Si existen en la actualidad acciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Campana, a su cargo, con el objeto de preservar la sustentabilidad del humedal en general. De ser ello así, se brinde una breve reseña de ellas.

                          
                           Para todos los casos, se indique fuente y última fecha de actualización de la cual se han obtenido los datos que se suministran.


                                IV- DERECHO

La presente solicitud se funda en el derecho constitucional establecido en el art. 41 de nuestra Constitución Nacional como asimismo el derecho establecido en la Ley Nacional N° 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, preceptuado en los arts.1, 2 inc.a, 3,  artículos 6, 10 y 16 de la Ley 25.675 y el Anexo I del Decreto 2549/04. Asimismo, los artículos 12.4 y 28 de la Constitución Provincial y la Ley 11.723. Del mismo modo desde la reforma de la carta magna del año 1994, surge la incorporación a nuestro derecho del art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
                              
       
V- FORMULA RESERVA

De acuerdo a lo preceptuado en el art. 9 de la Ley Nacional 25.831, formula reserva de promover la pertinente acción judicial por la eventual falta de respuesta o ante una respuesta parcial a nuestro pedido.

Asimismo, de configurar la información recibida una violación a la normativa de protección del medio ambiente, formularemos desde ya reserva de recurrir ante la justicia en procura de una protección del medio ambiente.

                                      
VI – AUTORIZACIONES
                              
Quedan autorizados a diligenciar el presente y tomar vista del mismo, …………………..

VII- PETITORIO

Por lo expuesto a la Sra. Intendente solicitamos:
                                            
1-      Tenga por presentada y constituido el domicilio legal denunciado.
2-      Se tenga presente el derecho invocado.
3-      Se provea la información requerida en los plazos establecidos en la normativa invocada.

                         Sin otro particular saludamos a Ud. atte.

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