LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA NOS CONTESTO EN 5 LINEAS QUE NO PODEMOS PEDIR INFORMACION SINO ACREDITAMOS EL CARACTER DE PROPIETARIOS.
DEBERIAN SABER QUE UNA LEY NACIONAL ES SUPERIOR A UNA ORDENANZA.
LA LEY NACIONAL 25.675 "LEY GENERAL DEL AMBIENTE" DICE:
ARTICULO 16. — Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.
Todo "habitante" podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.
ARTICULO 18. — Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. NO TENEMOS QUE SER PROPIETARIOS PARA PEDIR INFORMACION SOLO NOS BASTA CON SER HABITANTES...
BUSCAN CANSARNOS
NOSOTROS SEGUIMOS DEFENDIENDO NUESTRA CALIDAD DE VIDA....
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